“...esta Cámara [Civil] establece que la Sala señaló escuetamente en el fallo, que el procedimiento sancionatorio a su criterio se realizó en cumplimiento de derechos constitucionales como el debido proceso, no dando respuesta en forma sustancial y razonada a esta garantía constitucional y asimismo omitió pronunciarse sobre los demás derechos que el recurrente señala conculcados, ya que el casacionista denunció en su demanda contencioso administrativa además de la violación del derecho al debido proceso, también la conculcación de la libertad de acción y a la seguridad jurídica en el fallo impugnado. Por lo anterior, se evidencia que la Sala no respetó el principio de congruencia que debe observarse en la sentencia, ya que los tres puntos que denuncia la casacionista, no fueron resueltos de conformidad con la ley por la Sala, a pesar de haber sido reiterada la solicitud a través del recurso de ampliación, quien al resolver estimó que no había omitido punto alguno y por ello declaró sin lugar el remedio procesal...”